Una auxiliar de vuelo de 38 años, con epilepsia y dificultades para hablar, recupera la incapacidad absoluta tras quitársela el INSS

N.O. REDACCIÓN

ASTURIAS

El interior de una cabina de avión en una imagen de archivo
El interior de una cabina de avión en una imagen de archivo

La Seguridad Social le rebajó la incapacidad a total tras apreciar una «mínima mejoría», pero el TSJA aclara que a pesar de ello no puede ejercer ningún trabajo

19 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social N.º1 de Oviedo que declaró en situación de incapacidad permanente absoluta a una auxiliar de vuelo de 38 años afectada por epilepsia, afasia y un trastorno ansioso-depresivo, entre otras patologías. Ahora, el alto tribunal asturiano aclara que, pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notó «mínimas mejorías» en sus dolencias, la mujer no puede ejercer ningún trabajo.

Según los antecedentes del caso, el INSS reconoció a la trabajadora en abril de 2023 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, fijada en 1.227 euros mensuales. El cuadro clínico incluía secuelas de una hemorragia subaracnoidea, leve afasia mixta, epilepsia y trastorno de ansiedad y depresión.

Posteriormente, tras una nueva evaluación realizada en febrero de 2024, el INSS apreció una mejoría y revisó el grado de incapacidad, rebajándolo a incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vuelo. Esta decisión suponía el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, con efectos desde el comienzo de marzo de 2024. En ese momento, las patologías diagnosticadas eran hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenido en 2018, epilepsia, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteraciones del sueño.

La trabajadora recurrió la revisión y el juzgado de lo Social N.º1 de Oviedo volvió a declararla afecta de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir la pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes. Ahora, el TSJA respalda esa decisión y subraya que la sentencia recurrida analiza «pormenorizadamente» las dolencias de la trabajadora y su impacto funcional. Los magistrados destacan que estas limitaciones pueden afectar de forma relevante al funcionamiento diario, especialmente en tareas que requieren manipulación mental de información, aprendizaje, memoria, atención selectiva, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar actividades.

La Sala concluye que la «mínima mejoría» apreciada no puede considerarse relevante y que no existe una variación sustancial de las dolencias iniciales que «permita hablar de una recuperación significativa de la capacidad laboral perdida». La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.