Madre e hija «disfrazan» de préstamo una donación de 240.000 euros y acaban pagando 44.000 euros a Hacienda
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias constata que el dinero, formalizado mediante un contrato privado con cero intereses a cinco años, nunca se devolvió realmente
04 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que la entrega de 239.996 euros de una madre a su hija, formalizada en 2013 como un préstamo sin intereses, fue en realidad una «donación encubierta» a efectos fiscales. La decisión respalda la actuación de los Servicios Tributarios del Principado y obliga a la hija a asumir ahora una liquidación de 44.018,17 euros por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad reclamada por la Administración se desglosa en 40.119,15 euros de cuota tributaria y 3.899,02 euros en intereses de demora.
La resolución judicial desestima el recurso presentado por la contribuyente contra la decisión previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que ya había avalado la regularización. El origen del caso se remonta a junio de 2013. Ese entonces, madre e hija firmaron un contrato privado por el que la primera entregaba a la segunda 239.996 euros. El documento recogía que el dinero no generaría intereses y que debía devolverse en un plazo de cinco años. También contemplaba la posibilidad de prorrogar el vencimiento durante tres años más.
La operación fue presentada ante la Administración tributaria como un préstamo entre particulares exento de tributación. Según la hija, el dinero se destinó a invertir en una sociedad en Brasil. Sin embargo, la inversión no dio los resultados esperados y, cuando llegó la fecha límite de devolución —primero en 2018 y, como máximo, en 2021 si se aplicaban las prórrogas previstas—, no se había reintegrado ni un solo euro. Este punto fue clave. Para la Inspección, el hecho de que durante años no se produjera ninguna devolución, ni total ni parcial, ni tampoco reclamaciones formales por parte de la madre, evidenciaba que el dinero no se había entregado con una verdadera intención de préstamo.
El dinero salió gratis del patrimonio de la madre al de la hija
En 2022 se iniciaron actuaciones inspectoras. Sin embargo, en junio de 2021, cuando el plazo ya había vencido, madre e hija firmaron un nuevo documento privado ampliando el vencimiento hasta junio de 2024. Pero ese escrito no se presentó ante la Administración hasta noviembre de 2022, cuando la inspección ya estaba en marcha. El tribunal considera relevante ese momento: entiende que si realmente se hubiera querido mantener vivo el préstamo, la prórroga se habría formalizado y comunicado en plazo, no años después y coincidiendo con la investigación tributaria. La hija defendió en el proceso que nunca hubo intención de donar el dinero. Sostuvo que se trataba de un préstamo habitual entre familiares y que las dificultades económicas derivadas de la inversión en Brasil impidieron devolverlo en los plazos previstos.
La hija también alegó que su madre acabó presentando una demanda civil para reclamarle el importe. Esa demanda se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón y terminó con una sentencia firme en enero de 2025 que condenó a la hija a pagar los 239.996 euros. Posteriormente se inició la ejecución de esa resolución. Sin embargo, el TSJA considera que esa reclamación judicial no desvirtúa los indicios detectados por la Inspección. De hecho, en el propio escrito de demanda civil se recogía que la madre decidió reclamar tras conocer que Hacienda estaba investigando el caso y que existía el riesgo de que el dinero fuera considerado una donación. Para el tribunal, por tanto, ese contexto refuerza la idea de que la reclamación llegó cuando la operación ya estaba bajo sospecha.
La Sala recuerda que la Administración puede calificar las operaciones según su verdadera naturaleza, más allá del nombre que les den las partes. En este caso, entiende que los hechos —la ausencia total de devoluciones durante más de ocho años, la falta de reclamaciones previas y la relación directa de parentesco— permiten concluir que se produjo una transmisión gratuita de dinero. El destino dado a los fondos, es decir, la inversión en Brasil, no resulta determinante para el análisis fiscal. Lo relevante, según la sentencia, es que el dinero salió del patrimonio de la madre y pasó al de la hija.