Declaran improcedente el despido de un minero que guardó explosivos en una taquilla de personal: 52.000 euros de indemnización

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Mina De Oro De Boinas
Mina De Oro De Boinas

En el lugar donde los artilleros pretendían destruir el material había maquinaria trabajando, por lo que almacenaron 100 metros de cable explosivo en una taquilla en el interior de la mina

11 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un minero que participó en el almacenamiento de material explosivo sobrante en una taquilla situada en el interior de una explotación subterránea. La sentencia obliga a la empresa minera a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 52.922 euros, además de los salarios de tramitación si opta por su reincorporación.

Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2025, durante una jornada de trabajo en la explotación minera de El Valle-Boinás, en el occidente asturiano. El trabajador llevaba más de una década en la compañía. Había comenzado en 2010 con un contrato temporal que pasó a indefinido en 2015 y, desde 2017, desempeñaba funciones de artillero de producción, encargado de manejar explosivos para la preparación de voladuras en la mina.

Ese día formaba parte de un equipo de tres artilleros que debían realizar una voladura en una cámara de la mina. Para ello habían retirado del polvorín el material necesario, explosivos, detonadores y cordón detonante, siguiendo el procedimiento habitual. Sin embargo, durante la carga de la voladura surgió un problema técnico. Los barrenos perforados no tenían la longitud prevista, lo que provocó que quedara sobrante una cantidad considerable de cordón detonante.

Según consta en los hechos probados, el exceso rondaba los 100 metros de cable explosivo. Los trabajadores decidieron entonces retirarlo de la zona de la voladura con la intención de destruirlo posteriormente en una cámara de estéril, un espacio donde se depositan residuos de la actividad minera. Esta solución, según relataron, ya se había utilizado en ocasiones anteriores sin generar incidentes.

La situación se complicó cuando los artilleros comprobaron que en el lugar donde pretendían destruir el material había maquinaria trabajando. Dado que el turno estaba terminando, decidieron guardar temporalmente el cordón detonante en una taquilla del equipo de artilleros situada en el interior de la mina, cerrada con candado, con la idea de eliminarlo en el siguiente disparo programado.

La empresa consideró que esa decisión vulneraba gravemente las normas de seguridad. En la carta de despido disciplinario comunicada al trabajador se señalaba que el material explosivo solo puede almacenarse en los polvorines, instalaciones especialmente diseñadas y controladas para ese fin. «El manejo y utilización de explosivos está sujeto a un estricto control administrativo», recordaba la compañía, que acusó al trabajador de haber cometido «una total falta de lealtad y abuso de confianza» al no seguir los procedimientos establecidos.

Además, la empresa sostuvo que el acta de uso de explosivos firmada tras la voladura indicaba que todo el material había sido consumido, cuando en realidad existía un sobrante. A su juicio, ese hecho evidenciaba una actuación grave que ponía en riesgo «la seguridad del resto del personal y de la ciudadanía en general». Tras abrir un expediente disciplinario, la compañía despidió al trabajador el 8 de abril de 2025. Otros dos artilleros que habían participado en la operación también fueron sancionados con el despido.

El minero acudió entonces a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo analizó el caso y concluyó que, aunque la actuación no había sido correcta, la sanción de despido resultaba desproporcionada. Por ello declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 52.922 euros.

La empresa recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, defendiendo que la conducta constituía una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia inicial.

Los magistrados consideran que el episodio no puede analizarse de forma aislada, sino en el contexto real del funcionamiento de la explotación minera. La resolución subraya que la coincidencia entre el material retirado del polvorín y el finalmente consumido suele ser la regla general, por lo que la existencia de sobrantes es una situación excepcional.

También destaca que existían prácticas organizativas que contribuían a generar confusión en estos casos. Por ejemplo, era habitual que las actas de uso de explosivos se rellenaran en el polvorín antes de la voladura, consignando simultáneamente el material retirado y el que posteriormente se daba por consumido. Según la sentencia, se trataba de una «mala praxis de los trabajadores consentida por la empresa».

A ello se suma que no existía un procedimiento claro y extendido para gestionar situaciones excepcionales como la aparición de material sobrante tras una voladura. De hecho, la propia resolución recoge que «lo ocurrido el día 14 de marzo de 2025 fue una situación excepcional que no está protocolizada».

En ese contexto, los jueces entienden que la reacción empresarial fue excesiva. La sentencia concluye que «la actuación del demandante no puede valorarse de forma aislada sino en un contexto que implica a muchas otras personas y que pone de manifiesto también un déficit en la organización empresarial». Por ese motivo, el tribunal considera que los hechos pueden ser merecedores de sanción, pero no justifican la más grave de todas, que es el despido. «La sanción de despido constituye una reacción desproporcionada», señala la resolución.