Los tribunales frenan en seco las aspiraciones de las dos patronales de la hostelería

La Voz OVIEDO

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Terrazas en Oviedo
Terrazas en Oviedo

El TSJA mantiene las restricciones y niega agravios comparativos

24 ago 2020 . Actualizado a las 14:37 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado mantener las restricciones que el Principado impone a la hostelería al apreciar la existencia de una relación entre los brotes de coronavirus y las actividades de los locales de restauración y ocio nocturno debido a la aglomeración de gente y la relajación en las medidas de prevención y ha descartado que se produzca un agravio comparativo con otros sectores.

La Sala de Vacaciones del TSJA así lo ha puesto de manifiesto, a través de sendos autos, donde deniega las peticiones que tanto la asociación «Asturias con H» como la patronal Otea habían requerido para que se suspendieran las resoluciones en las que se basaba el Principado para fijar el horario de cierre de los establecimientos a la una de la madrugada, entre otras medidas.

Los magistrados advierten a «Asturias con H» que la experiencia en otras comunidades autónomas, así como un reciente brote en Asturias, indican que gran parte de los nuevos casos y brotes están relacionados con las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, debido a la aglomeración de personas, en muchos casos no convivientes, y a la relajación en el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Esta situación, según el TSJA, tiende a agravarse a medida que transcurre la noche, debido a una mayor desinhibición por parte de las personas que concurren a actividades de ocio nocturno, sobre todo entre la población más joven, por lo que comparte la idea de que estas actividades se realicen con los asistentes sentados en mesas o agrupaciones de mesas a partir de las 00:00 horas y se establezca una hora máxima de cierre nocturno.

El tribunal le recuerda a la asociación que el hecho de que existan otros sectores de actividad no afectados por la normativa y que puedan ser igualmente generadores de riesgo no justifica que se suspendan las medidas, cuando consta que «están motivadas y son razonables», sino, en su caso, que se extiendan a esos otros sectores. En definitiva, deniega su petición al primar los intereses generales de la población sobre un colectivo determinado.

En otro auto, la Sala de Vacaciones reitera su posicionamiento y deniega igualmente la petición de la patronal Otea frente a la prohibición de fumar en los establecimientos si no media una distancia interpersonal de dos metros, limita las reuniones a diez personas, el cierre de locales a las 01:00 horas, así como la suspensión de locales de ocio nocturno y bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Concretamente, el TSJA rebate la argumentación de la patronal Otea al negar la existencia de un agravio comparativo por el hecho de que otros sectores de actividad no se vean afectados por las restricciones que afectan al sector de hostelería, restauración y ocio nocturno. La Sala sostiene que la resolución del Principado está dirigida a controlar la transmisión comunitaria, por lo que las restricciones impuestas han de estar en consonancia con el riesgo inherente a la transmisión y, desde esta perspectiva, ve razonable que las medidas se acentúen en el sector de la hostelería.

El TSJA matiza que es especialmente en los locales todo del ocio nocturno donde se producen las mayores aglomeraciones, «factor acreditado de riesgo», subraya, que se incrementa con la relajación de los frenos inhibitorios y de percepción del peligro consustancial al consumo de alcohol. La Sala de Vacaciones concede a la administración regional un plazo de cinco días para que presente alegaciones a la petición de la patronal, si bien el auto que ha emitido este lunes no admite recurso ordinario alguno, informa EFE.