El TSJA avala las restricciones del Principado a la hostelería

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Las terrazas de una céntrica calle de Oviedo, cerradas durante la desescalada
Las terrazas de una céntrica calle de Oviedo, cerradas durante la desescalada J.L Cereijido

Los jueces deniegan la suspensión cautelarísima que la asociación «Asturias con H» había solicitado

21 ago 2020 . Actualizado a las 16:53 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que el Principado ha justificado la imposición de las medidas restrictivas que afectan al sector hostelero ante la necesidad de tener controlado el inicio del curso escolar en septiembre y ante una posible segunda ola epidémica en otoño que pudiera suponer un incremento en la morbilidad y mortalidad de la población asturiana.

A través de un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha denegado la suspensión cautelarísima que la asociación «Asturias con H» había solicitado contra la resolución de la Consejería de Salud que impone al sector una serie de restricciones y que basaba su petición en la falta de justificación de su puesta en marcha. 

Entre otras medidas, se prohíbe fumar en la calle si no hay una distancia de dos metros, se impone el cierre de locales de ocio nocturno y se refuerzan los controles para impedir el consumo de alcohol y otras actividades no permitidas en las vías públicas. El tribunal considera que no se dan los requisitos para su tramitación por vía urgente, sin perjuicio de que pueda ir por vía ordinaria y concede un plazo de cinco días al Principado para que pueda presentar alegaciones.

«Asturias con H» alegaba que Asturias tenía actualmente una coyuntura epidemiológica «de las mejores de España» y, por tanto, a su juicio no existía un «riesgo de colapso» en los centros sanitarios que pudiera justificar unas medidas «tan excepcionales». La asociación pedía, por tanto, que los establecimientos hosteleros pudieran seguir desarrollando con normalidad la temporada estival para evitar los «perjuicios irreparables» que supondría privarles de estos ingresos, especialmente para los locales de ocio nocturno que se pudieran ver abocados al cierre por la suspensión de su actividad.

Además, añadían que no se podía responsabilizar a la hostelería de los rebrotes y entendían que las medidas de control de acceso y permanencia en los establecimientos eran suficientes y proporcionadas a la situación actual. Asimismo, advertían que la prohibición de fumar en la vía pública si no se garantiza una distancia social de dos metros podría disuadir a los clientes fumadores, a los que «desalentaría a consumir en las terrazas», sin que la resolución del Principado aportara, en su opinión, ninguna justificación para respaldar las medidas.

Sin embargo, el TSJA no aprecia “la irreparabilidad del perjuicio” que alegan al estar centrado en el tema económico, ya que advierte que en estos supuestos existe la vía indemnizatoria y da absoluta prioridad al interés general de protección a la salud pública frente al económico de un colectivo “por amplio que éste sea”, por lo que aplica el principio de precaución.

El Principado, por el contrario, reconocía que en las últimas semanas en Asturias habían aumentado el número de casos y brotes generados en el ámbito comunitario y de una incidencia de 8,31 casos por 100.000 habitantes en la última semana de julio, la cifra se había duplicado en la primera semana de agosto. A este hecho se sumaba el dato constatado de que los brotes más importantes se producían en reuniones de familiares o amigos y en los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno.

De esta forma, el TSJA estima que el Principado sí justifica las medidas adoptadas en la resolución de Salud que, al margen de las prohibiciones específicas establecidas en las ordenanzas municipales, prohíbe la aglomeración de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, plazas y en otros lugares de tránsito público y atribuye a los ayuntamientos la adopción de medidas para impedir estas situaciones. Además, para los establecimientos de hostelería y restauración fija el horario máximo de cierre a la una de la madrugada, aunque ya no se podrá admitir a nuevos clientes a partir de medianoche, y se establece un tope de diez comensales por mesa.

Estas medidas han sido recurridas tanto por Asturias con H como por la patronal de hostelería Otea que ha anunciado que emprenderá acciones legales contra las restricciones impuestas al sector para combatir la pandemia, inorma EFE.