De 90 a 1.500 euros: estas van a ser las nuevas infracciones por circular en Gijón

E. G. B. GIJON

GIJÓN

Una usuaria de patinete.
Una usuaria de patinete. LDO

Entre las multas más leves, circular o aparcar sin distintivo ambiental cuando se implanten las restricciones y, entre las más graves, incumplimientos en el alquiler privado de bicis y vehículos de movilidad personal

20 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La futura ordenanza municipal de Movilidad de Gijón, en plena tramitación para su aprobación en los próximos meses, recoge una serie de nuevas sanciones e infracciones que tienen en cuenta a los nuevos vehículos de movilidad personal y las futuras restricciones impuestas por motivos medioambientales. Estas restricciones consisten en limitar el estacionamiento y la circulación en determinadas zonas del casco urbano de los vehículos que carezcan de alguno de los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT) de manera progresiva hasta 2027, que es la fecha que, en principio, establece la nueva ordenanza para que ya no puedan circular en todo el concejo.

El grupo municipal de Foro había propuesto anteayer que se hiciera una prueba piloto en el último trimestre de este año con estas restricciones que recoge el documento de la ordenanza, que está en periodo de alegaciones, y que las multas de 90 euros que se contemplan para quienes las incumplan se sustituyeran por charlas medioambientales. La ordenanza efectivamente contempla que son infracciones leves, sancionadas con 90 euros, circular o estacionar teniendo la circulación restringida y el incumplimiento de la obligación de exhibir el distintivo ambiental de la DGT. En Gijón, el 66% de los turismos lo tienen.

El borrador de la ordenanza contempla infracciones y sanciones leves (con multas de hasta 200 euros), graves (de 201 a 500 euros) y muy graves (de 501 a 3.000 euros), con la reducción legal por pago anticipado. En las muy graves, aparecen las infracciones contempladas para vehículos empleados en una actividad económica: arrendamiento, turismo o transporte usando bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VMP).

Así, si estos vehículos carecen de seguro obligatorio de responsabilidad civil o si se incumplen los requisitos y obligaciones para la circulación y estacionamiento de los destinados al alquiler las multas serán de 1.500 euros. Una de esas obligaciones es que cualquier operación diurna o nocturna de recogida, limpieza, mantenimiento, recarga o reubicación logística sea realizada mediante vehículos que, a su vez, dispongan de la etiqueta ECO o 0 Emisiones.

En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las prohibiciones y obligaciones de la nueva ordenanza será considerado una infracción leve y multado con 60 euros. Salvo en los siguientes casos, que la multa será de 90 euros:

-Circular con una bicicleta, ciclo o VMP sin casco u otros elementos de autoprotección cuando sea obligatorio según la ordenanza.

-Incumplir la edad mínima (15 años) para circular con un VMP por las vías y espacios públicos.

-Incumplir los VMP el orden de prioridad de vías de circulación.

-Circular con un VMP sin la diligencia y precaución necesarias.

Circular con uno de estos vehículos de movilidad personal por vías o carriles distintos a los autorizados, o hacerlo a una velocidad superior a la prevista para cada vía (no superior a 10 kilómetros por hora en aceras bici, a 15 kilómetros por hora en carriles bici y a 30 kilómetros por hora en la calzada), serán infracciones graves que se sancionarán con 250 euros de multa. La infracción muy grave, con una multa de 750 euros, será circular con un vehículo de movilidad personal sin diligencia poniendo en peligro la seguridad de los demás usuarios.

Aparcamiento de bicis, motos y vehículos de movilidad personal

La ordenanza también contempla como infracciones leves, con 90 euros de multa, que se incumplan las obligaciones del uso de las bicicletas municipales o que se estacionen bicicletas, ciclos, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas y VPM contraviniendo las siguientes normas.

De mano y con carácter general, los vehículos mencionados tienen que aparcar en los espacios reservados específicamente al efecto, que por ejemplo no son ni árboles ni otro mobiliario urbano como bancos o farolas. Sin embargo, si no existieran esos espacios específicos, se permitiría el estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de manera que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Si ciclomotores o bicicletas ocupan plazas de la ORA, estarán sujetos a la tasa.

Rodajes, estaciones de recarga eléctrica y grupos organizados

También se sancionarán con 90 euros de multa los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías y espacios públicos que dificulten su uso o que los rodajes se lleven a cabo en el espacio público sin presentar previamente la documentación exigida. Son infracciones graves también que empresas de tipo turístico o de ocio permitan a menores de 15 años usar bicicletas, ciclos de más de dos ruedas o VMP, con una multa de 350 euros por cada usuario que se detecte formando parte de un grupo organizado, y que, en los rodajes, se incumplan las condiciones técnicas del informe de afección a la movilidad (300 euros de multa).

Utilizar una reserva de estacionamiento público como base de operaciones de bicicletas y VMP ligados a una actividad económica sin disponer de autorización también se sancionará con 325 euros de multa.

Por último, serán infracciones muy graves, con multas de 1.000 o más euros, las siguientes:

-Realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio con base fija en el concejo mediante bicicletas, ciclos de más de dos ruedas o VMP sin haber obtenido la pertinente autorización como empresa o actividad turística. La multa será de 1.500 euros por cada vez que se detecte en la vía pública la presencia de un grupo organizado.

-Realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin base fija en el concejo mediante bicicletas, ciclos de más de dos ruedas o VMP eludiendo la obligación de obtener autorización como empresa o actividad turística, cuando se detecte el ejercicio de estas actividades dentro del término municipal con carácter habitual, entendiendo como tal la realización de más de un recorrido organizado dentro de un período de 15 días. Se sancionará con una multa de 1.000 euros por cada vez que se detecte en la vía pública la presencia de un grupo organizado.

-Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos, que impidan su utilización final por las personas usuarias. Se sancionará con multa de 1.000 euros.