Caso Eleazar: el Juzgado rechaza el recurso de los vigilantes de seguridad imputados

La Voz

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Juzgados de Gijón
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La magistrada ha considerado que hay que tener en cuenta todos los factores que generaron el estrés del joven y que le provocaron la muerte de forma natural

02 feb 2021 . Actualizado a las 13:12 h.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón ha rechazado el recurso de reforma presentado por los ocho vigilantes de seguridad acusados de la muerte del joven Eleazar García, a la puerta del estadio de El Molinón momentos previos al inicio de un partido de fútbol en 2019.

Contra el auto del Juzgado cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación del mismo. En él se destaca la condición de discapacidad de la víctima y la falta de un protocolo de actuación acorde a ello. La magistrada, Belén García, considera que debe tenerse en cuenta todos los hechos que generaron una situación de estrés tal que llevaran a la muerte del joven, y no solo desde la detención por parte de la Policía.

Según el auto judicial, el joven, que había salido del estadio al que había accedido previamente con su padre y su hermano, intentó entrar de nuevo, pero al no tener consigo la entrada, los vigilantes se lo impidieron. Este fue inmovilizado e introducido posteriormente en un coche policial para ser trasladado a un centro de salud, donde finalmente falleció una hora y 20 minutos después. El Juzgado razona que, pese a que la detención ilegal se le atribuye en el auto recurrido a los agentes de la Policía Local que intervinieron en el caso, «la presunta ilegalidad de esa detención no resulta indiferente para los ahora recurrentes, ya que pudiera incidir en los posibles delitos que sí se les atribuyen», se señala.

Asimismo, se incide en que el informe forense apunta a que fue una muerte natural, que pudo ocurrir por una mezcla de factores provenientes de una situación de estrés y desembocar en, lo más probable, un ataque epiléptico y fallo cardiaco agudo. De igual modo, la magistrada defiende su imparcialidad y alega que no ha habido, como indica la parte recurrente, falta de análisis y valoración adecuados de los informes examinados, «en todo caso, interesados de oficio y no a instancia de la recurrente u otra parte», añade.

En el auto, además, hace hincapié a la situación personal del fallecido, que tenía diagnosticada parálisis cerebral con una minusvalía reconocida del 75%, a lo que suma el estado emocional en el que se encontraba al no poder acceder de nuevo al estadio de El Molinón. Un estado que fundamenta, según los intervinientes en el caso, que no se le leyeran sus derechos. La magistrada, no obstante, llama la atención sobre que personal de Cruz Roja presenció la escena de la inmovilización a escasos metros, sin que se instara su ayuda. Incluso enfatiza el hecho de que tanto vigilantes como otros testigos se hubieran dado cuenta de que la víctima sufría algún tipo de minusvalía por su forma de actuar.

«No cabe, por tanto, acudir sin más a las simples explicaciones de descargo de los investigados -a los que asiste, en definitiva, un derecho a mentir- pues las apreciaciones que estaban a su alcance -limitación de expresión y comprensión del lenguaje que mostraba, el pensamiento enlentecido, la habilidad reducida para entender información nueva, la tendencia a responder de manera aquiescente- permitían captar su condición de persona con discapacidad», afirma en su escrito la magistrada.

Esta indica que, aunque hubiera procedido la detención de la persona, dada su condición de discapacidad, debería de haberse activado el protocolo acorde a esta para evitar riesgos derivados de la situación. La magistrada, asimismo, echa en falta un análisis, tanto por la parte recurrente como por la de la Fiscalía, de una mención «con suficiente relevancia» a la condición de discapacidad de la víctima, que influye en el protocolo a seguir o la pertinencia de la inmovilización.

Es más, destaca el hecho de que al menos uno de los intervinientes en su inmovilización sabía que tenía entrada, aunque en ese momento no la portaba. Consta también que en un primer intento de la víctima de entrar al estadio, se enfrentó a una vigilante, que fue auxiliada por un compañero y que sacó al joven por el brazo y empujándolo fuera de El Molinón, «sin reacción violenta por parte de Eleazar». La magistrada recalca, a este respecto, que «sorpresivamente», solo se presenta demanda por un delito leve de lesiones contra la vigilante una vez conocido el fallecimiento de la víctima. También incide en que se desconoce de quién partió la orden de la detención de la víctima, ya que los vigilantes dicen que fue de un policía, pero ningún agente reconoce que fuera él quien la cursó.

Es más, la magistrada tacha la intervención de la Policía en los hechos como de «meros espectadores», e incluso dice que los agentes se limitaron a observar y a contener al público que comenzaba a arremolinarse. «En definitiva, la detención ejecutada por los ahora recurrentes sería un mero hecho no procedido de la orden de realizarlo, sí que exista una persona que se responsabilice de la misma, aunque claramente la consienten los agentes de la autoridad y luego le dan continuidad», se dice en el texto de auto.

A esto se suma que no haya constancia de que al joven se le hubiera comunicado su condición de detenido o que se le leyeran sus derechos. La magistrada recalca, asimismo, en que no es excusa su estado de excitación para no leerle sus derechos, ya que una cosa es que por su estado de excitación no los pudiera llegar a entender y otra que ni siquiera se le comunicaran. Más aún le resulta llamativo el que uno de los recurrentes justificara la actuación basándose en el riesgo de que el joven pudiera ser un terrorista. «En opinión de esta instructora, el considerable esfuerzo de inmovilización realizado en equipo para reducir a Eleazar no guardar proporción alguna con la supuesta transgresión previa de quien resultaría finalmente víctima mortal», señala, y añade que «tampoco lo sería con comportamiento en el momento de llevar a cabo la maniobra».

Para la magistrada, el estado emocional y situación de estrés de la víctima vino motivados por la operativa llevada a cabo por los vigilantes y su detención. «No existe ruptura de nexo temporal como sostiene la recurrente», afirma. Deja, eso sí, para la fase procesal correspondiente, juzgar si los vigilantes eran conscientes de que su modo de actuar podría causar riesgos para la integridad del joven.

Dicho esto, indica que no ve verosímil que no apreciaran su condición de discapacidad y que, con base a ello, no modularan su proceder a la hora de la detención o la intensidad y la fuerza usadas. Respecto al posible delito contra la integridad moral, habla incluso de trato «degradante y vejatorio» en la forma en que se produjo su detención, que pudo provocar sentimientos de temor y angustia a la víctima, informa Europa Press.