¿Puedo correr sin mascarilla? ¿Con cuántas personas puedo cenar en un restaurante?: guía para no perderse con las restricciones en Asturias

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de un corredor
Imagen de un corredor

Las últimas medidas aprobadas por el Principado afectan a sectores como la hostelería, los eventos multitudinarios, el deporte o la cultura

12 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La pandemia evoluciona a un ritmo vertiginoso y con ella las restricciones encaminadas a contener al coronavirus. Tras meses de confinamientos y toques de queda, el fin del estado de alarma y los buenos datos -impulsados por la campaña de vacunación- han permitido que las medidas comiencen a flexibilizarse en toda España. También en Asturias. Para reducir los riesgos, esta apertura está siendo paulatina y prácticamente cada semana se aprueba una nueva resolución, por lo que resulta complicado saber qué normas están actualmente en vigor. Estas son las más importantes de las publicadas en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) el pasado viernes:

Medidas generales

En Asturias el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio para las personas de más de seis años. La ley contempla excepciones. Tienen autorización para no usarla los que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre (si se respeta la distancia de 1,5 metros), ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. La última resolución del Principado también recoge que no es obligatoria para el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño. Asimismo, se incluyen como excepciones los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático.

Sigue siendo obligatorio guardar aislamiento y cuarentena en caso necesario.

En la vía pública se puede fumar con una distancia interpersonal de 2 metros, pero no está permitido el consumo de alcohol.

Por otro lado, el Gobierno de Asturias recomienda las actividades al aire libre y la instalación de medidores de CO2 en establecimientos de alto riesgo, aparatos que son obligatorios en los establecimientos de ocio nocturno y de hostelería. Estos locales deberán contar con un registro de clientes y usuarios en determinadas actividades. Tras el fallo del TSJA, esta última medida pasa de ser una obligación a una recomendación.

Hostelería

Desde el pasado viernes las terrazas podrán disponer de mesas de hasta 10 personas, mientras que el interior el máximo sigue siendo de seis. La distancia entre las mesas deberá ser de 1,5 metros y en barra se puede servir pero no consumir. El horario de cierre de estos establecimientos seguirá siendo la 1.

Otra de las novedades en hostelería es que se permitirá la reapertura de los bufés libres con determinadas condiciones. Deberá ser en un espacio acotado, unidireccional y los cubiertos deberán estar protegidos.

Ocio nocturno

En cuanto al ocio nocturno, el principal cambio es que podrá abrir hasta las 3.00 horas. Como ocurre en la hostelería, el consumo solo podrá ser en mesas, que deberán tener una distancia de 1,5 metros, y las barras seguirán cerradas. Las pistas de baile tampoco podrán abrir y el local deberá contar con dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso. Los espacios cerrados deberán contar con medidores de CO2 colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm. Además, deberán disponer de un sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que este sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.

Eventos multitudinarios

Cuando Asturias esté en nivel de alerta 1 o 2, este tipo de eventos se podrán celebrar para un máximo de 2.500 personas en interiores y de 5.000 en exteriores. Deberán ajustarse a las medidas de control que cada sector tenga contempladas en la resolución y, en casos de más de 1.000 asistentes, el evento deberá estar sectorizado con flujos de entrada y salida independientes.

Los promotores de eventos multitudinarios (fiestas parroquiales, macrofestivales o conciertos, entre otros), en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo según las directrices del Protocolo de medidas de protección frente al covid-19 en la organización de eventos y actividades multitudinarias, celebraciones populares, desfiles o espectáculos públicos en Asturias 2021.

Albergues

La ocupación en los establecimientos turísticos y juveniles se amplía hasta el 75%, mientras que en los albergues de peregrinos será del 50%, al no haber posibilidad de formar grupos estables. 

Actividades culturales y recreativas

El aforo máximo aumenta hasta el 75% y la distancia en interiores será de 1,5 metros. En exteriores, la distancia entre personas sentadas deberá ser de un metro. En este tipo de actividades no se permitirá comer ni beber, si se celebran en espacios cerrados. En el caso de los eventos grupales, el aforo máximo será de  30 personas, sin contar monitores o guías. 

Grandes superficies

El aforo en zonas comunes aumenta hasta el 75%.

Cines, teatros y demás espacios culturales o deportivos

El aforo máximo será del 75%, siempre que se respete la distancia de 1,5 metros que debe mantenerse en interiores. Al aire libre, el público sentado podrá estar separado un metro.

Playas

La última resolución recoge que el uso de la mascarilla es obligatorio, con carácter general, en toda Asturias, aunque existen excepciones. Entre ellas, el documento especifica el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño. Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el momento sin mascarilla solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.  

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será aquella que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros y en la arena deberá respetarse esa misma distancia.

Deporte

Al aire libre deberá mantenerse la distancia de 1,5 metros, mientras que en interiores la separación será de 2 metros. Podrán celebrarse actividades grupales de hasta 30 personas y la asistencia de público seguirá las mismas indicaciones que en otros ámbitos.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 65%  de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Las actividades grupales en piscina no podrán superar el 75% del aforo de la piscina, nunca podrá superar las 30 personas y en las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes mediante señalización en el suelo o marcas similares.