El Supremo estudia anular limitaciones a los pisos turísticos similares a las de Oviedo

Susana D. Machargo

ASTURIAS

Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría.Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría
Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría

El resto de concejos asturianos miran de reojo al alto tribunal para saber qué margen tienen para legislar

16 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Existe un batiburrillo legal que el Tribunal Supremo comienza a ordenar a base de autos y sentencias. La apertura de pisos de alquiler turístico se ha convertido en una marea imparable, con una legislación a remolque y repartida entre las competencias de diferentes administraciones. El Ministerio de Turismo habló en su día de coordinar pero finalmente las regiones fueron sacando sus propias leyes, en gran medida para calmar los ánimos de los alojamientos convencionales. Pero los ayuntamientos también tienen algo que decir. Suyas son las competencias urbanísticas. El caso más sonado en Asturias, donde ya hay 1.716 de alta, ha sido el de Oviedo. Su normativa urbanística no permitía la apertura de viviendas de uso turístico por encima de un primero en los bloques en altura. Así lo marcaba ya de antemano su Plan General de Ordenación (PGO). Un grupo de propietarios ha llevado esta restricción a los tribunales y ha ganado en primera instancia. No es un caso único. Bilbao aprobó una normativa que los limitaba a la primera planta de los edificios residenciales o en las plantas inmediatamente inferiores a las viviendas habituales. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lo recurrió a los tribunales que, a diferencia de lo ocurrido en el Principado, dio la razón al consistorio. Ahora este caso ha llegado al Supremo y sentará jurisprudencia.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que admite a trámite el recurso del organismo contra la normativa de Bilbao. Su repercusión excederá los límites físicos de ese ayuntamiento vasco. El propio tribunal en su escrito ha precisado que lo que hará será determinar cuáles son los límites que las entidades locales deben respeta a la hora de regular la actividad de los pisos turísticos en sus PGO. Porque esta gestión puede incidir «en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de las viviendas destinadas a este uso», según recoge EFE.

Exceltur, el lobby de los empresarios turísticos, partidario de las estricciones, señala que la decisión adoptada por administraciones locales como la de Bilbao está surtiendo efecto y que hay menos viviendas dadas de alta que hace unos meses. En Asturias, esa tendencia no se nota. De los 1.716 pisos inscritos en el registro del Principado, 911 se tramitaron el año pasado, es decir, más de la mitad corresponden a los últimos 12 meses. El registro funciona desde enero de 2016.

Más ejemplos

La decisión que adopte el Supremo tendrá, por tanto, una incidencia directa en Oviedo, que es el único ayuntamiento asturiano en el que muchas licencias se están consiguiendo en los tribunales, pero también en el resto de los concejos en los que esta actividad del alquiler vacacional crece como la espuma y en el que podrían plantearse la opción de comenzar a limitar la actividad. No sería nada extraño. Otras entidades locales españolas ya lo han hecho también. La CNMC ya ha impugnado la normativa de Madrid por exigir una licencia específica para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas y por establecer una moratoria de dos años en los distritos próximos al centro. En San Sebastián, la normativa establece que es el departamento de Urbanismo el que determina la concesión de licencias y el que delimita la operatividad de estos inmuebles. A diferencia de lo que pasa en Oviedo, este consistorio está ganando en primera instancia tosas las denuncias. 

La mayoría de casos judicializados, hasta el momento, han sido más bien contra las regulaciones de las comunidades autónomas y no contra las restricciones que los consistorios introducen a través de su planeamiento. Una de las últimas normativas en ser corregida por los tribunales, a finales de 2018, fue la de Galicia. En concreto, el Supremo anuló los artículos del decreto de la Xunta que impedían el alquilar por habitaciones en las viviendas de uso turístico. Estimaba así parte de un recurso de casación que habían presentado la Abogacía del Estado y, nuevamente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En primera instancia el Tribunal Superior de Xustiza había dado la razón al Gobierno de Alberto Núñez Feijoo. Galicia no fue la primera. Unos meses antes el alto tribunal había dicho lo mismo en el caso de Canarias. 

Exceltur, sin embargo, es partidario de la regulación. En su último informe señala que el mercado de lo que denomina por su acrónimo VUT (viviendas de uso turístico) ha comenzado a menguar en España y cree que se debe, precisamente, a los esfuerzos de las administraciones que tratan de regular la actividad. Dice exactamente que «el esfuerzo que han dedicado algunos gobiernos locales en la regulación de las VUT para asegurar su control y cumplimiento, y, de esta manera, garantizar el necesario equilibrio entre la actividad turística y la población residente, ha comenzado a dar sus frutos y debería marcar la pauta para otros municipios que sufren la misma problemática». En concreto, cita como beneficiosas las normativas urbanísticas de San Sebastián, Bilbao Palma y, en menor medida, en Barcelona. También tiene en cuenta «la creciente concienciación vecinal» como una de las causas de que descienda la oferta. 

Así está Asturias

Asturias cuenta en la actualidad con 1.716 pisos de uso turístico. Ese es el número que aparece en el registro online que el Principado ha habilitado. La inscripción en ese registro es imprescindible para comenzar con la actividad. El Gobierno del Principado inscribe a todos aquellos que presentan la documentación pertinente, aunque todavía no esté concedida la autorización. Una de las columnas de este registro indica en qué estado más, si está autorizada o en tramitación. Un gran número de propiedades se encuentran en esa segunda categoría. De esos 1.716, 249 son en Oviedo, el único municipio asturiano con legislación restrictiva. En el caso de la capital asturiana no se ha modificado nada para restringir sino que las limitaciones ya existían cuando la Administración asturiana aprobó su propia normativa. 

Eso podría explicar que tenga menos de la mitad de Gijón, donde ya van por 700. Es más, Llanes cuenta con más alta que Oviedo -en concreto, 255- y es el segundo concejo del mercado. Lejos están Cangas de Onís, con 73; Ribadesella, con 58; o Gozón, con 41, por citar alguno de los territorios con mayor vocación turística del Principado.